Arquitecto Daniel Trujillano

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ITE MALAGA

ITE MALAGA

INSPECCION TECNICA DE EDIFICIOS MALAGA

El 28 de septiembre de 2006, el Ayuntamiento de Málaga aprobó la Ordenanza de Conservación e Inspección Técnica de las Edificaciones, cuyo Título III está dedicado a la Inspección técnica de edificios (ITE).

Obligación

Con el establecimiento de la Inspección Técnica de la Edificación (ITE), se introduce la obligación de los propietarios de construcciones y edificaciones de efectuar, con la colaboración de los técnicos competentes, una inspección periódica dirigida a determinar el estado de conservación de las mismas y el cumplimiento del deber de conservación impuesto por la normativa urbanística y de régimen del suelo.

Informe de ITE MALAGA

La obligación legal de efectuar la inspección periódica, se verificará mediante la obtención por cuenta y cargo del propietario de informe expedido por técnico competente, designado por el mismo.

INSPECCION TECNICA DE EDIFICIOS MALAGA

Resultado

De resultas de la inspección realizada el informe técnico deberá consignar el resultado de la misma, indicando inequívocamente que el edificio reúne las condiciones habitabilidad establecidas en la normativa urbanística y de régimen de suelo, o bien que el mismo no las reúne, con descripción de las deficiencias apreciadas, sus posibles causas, y las soluciones planteadas.

Presentación del informe

El informe de Inspección Técnica de la Edificación deberá presentarse en el Registro de Entrada de la Gerencia de Urbanismo de Málaga, acompañado de la ficha técnica de la edificación y del compromiso de ejecución de las obras señaladas y conclusión final conforme a los modelos y soportes informáticos vigentes.

Plazos de presentación de los informes de ITE

Fecha límite para la presentación de la primera I.T.E.

  • Edificios catalogados y edificios construidos o rehabilitados antes de 1907: el 31/12/2008
  • Edificios construidos o rehabilitados entre 1907 y 1931: el 31/12/2009
  • Edificios construidos o rehabilitados entre 1932 y 1956: el 31/12/2011
  • Edificios construidos o rehabilitados entre 1957 y 1981: el 31/12/2013
  • Edificios construidos o rehabilitados entre 1982 y 1996: el 31/12/2016
  • Edificios construidos o rehabilitados en 1997 y siguientes: el 31 de diciembre del año siguiente al que cumpla 20

Plazo para presentar la 2ª y sucesivas I.T.E.

  • Edificio con menos de 50 años de antigüedad: a los 15 años
  • Edificio con más de 50 años: a los 10 años
Solicitud de presupuesto para ITE en Málaga

Solicitud de presupuesto

Si desea recibir en su e-mail el informe de los honorarios profesionales correspondientes al servicio de realización de la Inspección Técnica de su Edificio en Málaga, sólo tiene que cumplimentar un sencillo formulario:

Formulario de solicitud de presupuesto para ITE

Sus datos sólo serán utilizados para la redacción del presupuesto solicitado y no se almacenarán a no ser que decida usted aceptar las condiciones especificadas en el mismo.

Expedientes de ruina urbanística

Edificaciones y construcciones en ruinas

Los propietarios de edificaciones y construcciones en ruinas pueden conseguir el cese de su deber de conservación si consiguen que se declare el estado de ruina de las mismas. Para ello, deben solicitar al Ayuntamiento de Málaga la declaración de la situación legal de ruina urbanística. Si desea obtener información acerca del servicio profesional correspondiente a la redacción de la documentación necesaria para solicitar la declaración de ruina urbanística de una edificación o construcción, haga clic aquí.

Datos del prestador del servicio de redacción de informes de ITE

Datos del prestador y de los servicios

Si desea usted descargar toda la información acerca del prestador y del servicio exigida en cumplimiento del Artículo 22 de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio (B.O.E. del 24 de noviembre de 2009), pulse aquí.

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Colegiado nº 650 del Colegio Oficial de Arquitectos de Málaga
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