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Inspección Técnica de Edificios

El arquitecto Daniel Trujillano ofrece sus servicios para la realización de Inspecciones Técnicas de Edificaciones y construcciones, en cumplimiento de la normativa aplicable.

ITE edificios

Solicitud de presupuesto

Este sitio web pone a su disposición un sencillo formulario que permite solicitar rápidamente un presupuesto detallado para la inspección técnica periódica de una edificación o construcción. Puede acceder a dicho formulario pulsando el botón siguiente:

Ir al formulario

La información consignada en el formulario sólo será utilizada para la redacción del presupuesto solicitado y no será almacenada a no ser que se acepte las condiciones propuestas.

INSPECCION TECNICA DE EDIFICIOS

Edificios sometidos a inspección técnica

En Andalucía, todos los edificios deben someterse a inspecciones técnicas a partir del año siguiente a aquél en el que cumplen los 50 años de antigüedad. Después de la primera inspección, las siguientes deben realizarse cada 10 años, a no ser que una ordenanza municipal establezca un plazo menor para la renovación.

Sujetos obligados a realizar inspecciones técnicas

El deber de realizar las inspecciones corresponde a los sujetos siguientes:

  • los propietarios de edificaciones
  • las comunidades de propietarios
  • las agrupaciones de comunidades de propietarios.

El ámbito de la inspección debe corresponderse, en cada caso, con el ámbito completo de la titularidad. En cualquier caso, cada propietario individual queda obligado a facilitar el acceso al técnico inspector, en cumplimiento de lo establecido por la Ley de propiedad horizontal. Si se agota el plazo obligatorio y el responsable que corresponda no realiza la inspección, quedará facultado para realizarla cualquier titular legítimo de un derecho real sobre la edificación.

Cómputo de la antigüedad

Para determinar el plazo máximo en el que un edificio está obligado a recibir inspección técnica, su antigüedad debe calcularse desde la fecha de construcción según consta en los documentos siguientes, por orden de preferencia:

  1. Certificado final de obra
  2. Acta de recepción de la obra
  3. Licencia de ocupación o utilización
  4. cualquier otro documento admisible en Derecho.

Si el edificio ha sido objeto de una intervención de rehabilitación integral, la antigüedad se contará a partir de la fecha de terminación de la misma.

Contenido de los informes

Los informes resultantes de las inspecciones deben establecer los extremos siguientes:

  • el estado de conservación del edificio
  • el cumplimiento de la normativa sobre accesibilidad
  • la eficiencia energética de la edificación.

Para ello, cada informe debe incluir los datos y documentos siguientes:

  • dirección completa del edificio
  • referencia catastral
  • evaluación del estado de conservación
  • evaluación de las condiciones de accesibilidad universal y no discriminación de personas discapacitadas para el acceso y la utilización de la edificación, determinando si hay posibilidad de ejecutar ajustes razonables capaces de mejorarlas
  • certificación de la eficiencia energética
  • datos y documentos adicionales exigidos por la ordenanza municipal, en caso de que exista y de que su cumplimiento los requiera.

Los informes deben describir los elementos examinados, identificar las lesiones y defectos detectados e indicar si el técnico ha encontrado impedimentos en su actuación. Los informes desfavorables deben establecer un plazo para la ejecución de las medidas correctoras necesarias.

Plazos para la realización de los informes

A no ser que exista ordenanza municipal y de que en la misma se establezca un plazo más cercano, la fecha límite en la que se debe realizar la primera inspección técnica es la siguiente:

  • para los edificios construidos antes del 22/12/1976: el 22/12/2026
  • para los edificios construidos después del 22/12/1976: dentro del año siguiente a aquél en el que cumplan los 50 años de antigüedad.

En los edificios que hayan sido objeto de rehabilitación integral, la fecha de construcción a considerar será la de terminación de las obras correspondientes. Los edificios que tienen ya una inspección técnica realizada con fecha anterior al 22/12/2022 deberán atender sólo a su plazo de renovación, siempre que dicho plazo no exceda los 10 años.

Municipios con ordenanza de ITE

Los enlaces siguientes proporcionan acceso a páginas dedicadas a municipios que cuentan con ordenanza de ITE:

Referencias

Informes de ITE en Málaga

Informes de ITE en Málaga. Años 2012-2024.

Informe de Inspección Técnica de Edificio

Informe de Inspección Técnica de Edificio en Ayamonte (Huelva). Año 2013.

ITE San Pedro

Informes de ITE en Marbella (Málaga). Años 2015-2023.

ITE Torremolinos

Informes de ITE en Torremolinos (Málaga). Años 2016-2021.

ITE Jerez

Inspección Técnica de Edificación en Jerez de la Frontera (Cádiz) Año 2017.

ITE Chiclana

I.T.E. en Chiclana (Cádiz). Año 2018.

ITE Antequera

Informe de ITE en Antequera (Málaga). Año 2021.

ITE San Roque

Inspección técnica de vivienda en Sotogrande, San Roque (Cádiz). Año 2022.

ITE Jaén

Informe de ITE en Jaén. Año 2022.

ITE Conil

Informe de ITE en Conil (Cádiz). Año 2022.

ITE Estepona

Informe de ITE en Estepona (Málaga). Año 2023.

ITE Guadarranque

Informe de ITE en Guadarranque, San Roque (Cádiz). Año 2023.

ITE Chipiona

Informe de ITE en Chipiona (Cádiz). Año 2023.

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