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DOCUMENTACION PARA LICENCIAS DE OBRA MENOR EN MARBELLA  

Documentación técnica para obra menor en Marbella

Tramitación de Actuación comunicada, Declaración responsable, Comunicación previa y Procedimiento ordinario

El arquitecto Daniel Trujillano ofrece sus servicios como facultativo dispuesto a intervenir en obras sometidas a los procedimientos siguientes:

  • Actuación comunicada
  • Declaración responsable
  • Comunicación previa
  • Procedimiento ordinario.

Todo ello en cumplimiento de la Ordenanza reguladora del otorgamiento de licencias de obras para actuaciones comunicadas y de declaración responsable o comunicación previa, y en las Normas urbanísticas vigentes en el término municipal de Marbella.

Proyecto Marbella

Presupuesto para la elaboración de documentación técnica para obra menor

Este sitio web ofrece un sencillo formulario que permite solicitar un informe detallado acerca de los honorarios profesionales correspondientes al servicio de redacción de la documentación técnica necesaria para tramitar una Actuación comunicada, una Declaración responsable o una Comunicación previa en Marbella, así como para solicitar una Licencia de obra menor. Usted puede acceder a dicho formulario pulsando el botón siguiente:

Ir al formulario

Los datos consignados al cumplimentar el formulario sólo serán utilizados para la redacción del presupuesto solicitado y no se almacenarán a no ser que decida usted aceptar las condiciones especificadas en el mismo.

Proyectos de obra menor en Marbella

Actuación comunicada

Las intervenciones que pueden tramitarse mediante actuación comunicada en Marbella son aquellas en los que se cumple los siguientes requisitos:

  • incidencia reducida en el entorno urbanístico
  • presupuesto de ejecución material menor o igual que 100.000 euros
  • no afectan a propiedades de titularidad pública, ni a propiedades de titularidad municipal, ni a equipamientos públicos, ni a edificios protegidos, ni a edificios en situación asimilada a fuera de ordenación
  • no ocupan la vía pública, y tampoco se emplazan en zona de ordenanzas C-1
  • no afectan a edificios que hayan sido objeto de medidas cautelares o de órdenes de restablecimiento del orden jurídico
  • no son ampliaciones
  • no incluyen movimiento de tierras, y tampoco tala, trasplante ni reducción de copa de árboles
  • no son instalaciones publicitarias.

Entre las intervenciones que pueden tramitarse por el procedimiento de actuación comunicada se encuentran:

  • apeos
  • obras de demolición que no afecten a más de 500 m2 c. y en las que se cumpla los requisitos anteriores
  • apertura de nuevos huecos en muros de carga
  • reforma de viviendas, sin cambio de uso y sin afectar a más de 1.000 m2 c. en total
  • construcción de escaleras y/o ascensores
  • reparación de elementos estructurales
  • reparaciones de tejados en las que la superficie total cubierta sea menor que 500 m2
  • adaptaciones de locales comerciales que no puedan tramitarse mediante Declaración responsable y en las que la superficie construida sea menor que 750 m2
  • instalaciones que no puedan tramitarse mediante Declaración responsable y que afecten a una superficie construida inferior a 1.000 m2
  • trabajos de revestimiento o pintura que no cubran más que 1.500 m2
  • apertura de pozos
  • trabajos de poda de mantenimiento o poda escultórica, sin trasplantes, talas ni reducción de copa
  • limpieza, desbroce y ajardinamiento de parcelas, siempre que no incluyan movimiento de tierras y que no afecten al arbolado.

El trámite mediante actuación comunicada requiere la presentación de la documentación técnica siguiente:

  • Memoria descriptiva
  • Memoria constructiva
  • Cumplimiento del DB SI y del DB SUA
  • Cumplimiento del decreto andaluz de accesibilidad
  • Anejos a la memoria, con el cálculo de la estructura y de las instalaciones
  • Plano de situación en el PGOU de Marbella
  • Planos de plantas, alzados y secciones, definiendo el estado actual y el modificado
  • Planos de accesibilidad
  • Planos de estructura
  • Planos de instalaciones
  • Planos de protección contra incendios
  • Planos de definición constructiva
  • Mediciones y presupuesto
  • Estudio de seguridad y salud
  • Estudio de gestión de residuos.

Además de esa documentación, puede ser necesario el aporte de documentos adicionales, como los que se describen a continuación:

  • documentación descriptiva de técnicas de trabajo en altura
  • licencia de instalación, en locales sometidos a calificación ambiental
  • documentación fotográfica acreditativa del estado actual de la vegetación y/o el arbolado.

En el trámite de Actuación comunicada, la Licencia de obra menor se obtiene de forma tácita al cabo de 15 días contados desde que se presenta toda la documentación necesaria, siempre que el Ayuntamiento de Marbella no emita resolución en contra durante ese tiempo. Si se emite requerimiento para la subsanación de deficiencias, los 15 días se contarán desde que se complete la subsanación.

Declaración responsable o Comunicación previa

El procedimiento de Declaración responsable o Comunicación previa se reserva para las obras de adaptación o acondicionamiento de locales destinados al ejercicio de las actividades siguientes:

  • comercio minorista
  • prestación de servicios, dentro de los límites impuestos por la Ley 12/2012
  • instalación de redes de comunicaciones electrónicas
  • estaciones radioeléctricas en las que no se ocupe más de 300 m2.

Las actuaciones sometidas a Declaración responsable o Comunicación previa no pueden tener ningún efecto sobre:

  • espacios naturales protegidos
  • el patrimonio histórico-artístico de Marbella
  • bienes de dominio público.

El trámite de Declaración responsable o Comunicación previa requiere la presentación de la siguiente documentación:

  • modelo normalizado
  • documentación administrativa
  • documentación técnica.

En el trámite de Declaración responsable o Comunicación previa, las obras pueden comenzar al día siguiente de la presentación, siempre que la misma se realice de forma correcta. La Licencia de obra menor se obtiene sometida a las siguientes condiciones:

  • se obtiene con salvaguarda de la propiedad y de terceros
  • se obtiene ajustada a la descripción contenida en el documento
  • no puede contravenir la legislación vigente ni el planeamiento urbanístico
  • no se puede ocupar espacios públicos con materiales, herramientas, andamios o similares sin contar con autorización específica al efecto
  • el titular debe conservar copia acreditativa de la presentación, a disposición de los servicios municipales
  • el titular queda obligado a facilitar acceso a inspectores municipales
  • el titular debe reparar los daños que las obras causen en espacios públicos colindantes, y a mantener dichos espacios en condiciones de salubridad, seguridad y limpieza
  • el plazo máximo para el comienzo de las obras es de 2 meses, y para la ejecución, de 6 meses, siempre desde el momento de la presentación o concesión
  • es posible obtener prórroga de 1 mes para el comienzo de las obras, y de 3 meses para la finalización
  • es posible transmitir la licencia, mediante un acto de comunicación al Ayuntamiento.

Procedimiento ordinario

Las intervenciones de obra menor que no se ajustan al ámbito de aplicación de los procedimientos de Actuación comunicada, Declaración responsable o Comunicación previa deben tramitarse ajustándose al procedimiento ordinario. En cualquier caso, para que pueda considerarse obra menor, la intervención deberá reunir las siguientes condiciones:

  • escasa entidad técnica
  • escaso impacto urbanístico
  • ningún efecto sobre el patrimonio protegido.

La documentación necesaria para solicitar la licencia incluirá el siguiente contenido mínimo:

  • plano de situación
  • descripción de las obras a ejecutar
  • medición y presupuesto
  • para inmuebles localizados en zonas de ordenanzas Núcleo Popular o Centro Histórico, plano de fachada en su estado actual y fotografías del edificio y de su entorno.

Entre las intervenciones de obra menor que deben tramitarse por procedimiento ordinario se encuentran las siguientes:

  • la construcción, supresión o reparación de vados
  • la ocupación provisional de la vía pública para acometer instalación de servicios para una construcción
  • la instalación de quioscos prefabricados o desmontables
  • la colocación de rótulos, banderas o anuncios
  • la reparación o sustitución de carpinterías en puertas y ventanas
  • la reparación de rejas, marcos y balcones
  • la reparación de bajantes y el desatoro de desagües interiores
  • la colocación o sustitución de instalaciones de agua y electricidad
  • cambios de distribución con efecto sobre el uso de las dependencias
  • intervenciones análogas a las descritas.

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Colegiado nº 650 del Colegio Oficial de Arquitectos de Málaga
Tel. 627812076 info@arquitectotrujillano.com