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Expediente de ruina en Mijas

Expediente de ruina en Mijas

Dictamen técnico para procedimientos de declaración de ruina

El arquitecto Daniel Trujillano ofrece sus servicios profesionales como facultativo competente para expedir el dictamen técnico necesario en solicitudes de iniciación del procedimiento de declaración de ruina de edificaciones en Mijas, en cumplimiento de la "Ordenanza urbanística sobre conservación, rehabilitación y estado ruinoso de las edificaciones en el término municipal de Mijas".

Honorarios profesionales

Presupuesto para la expedición del dictamen técnico

Un sencillo formulario permite solicitar un presupuesto detallado referente a los honorarios profesionales correspondientes al servicio de expedición del dictamen técnico necesario para solicitar la iniciación del procedimiento de declaración de ruina de una edificación ubicada en el término municipal de Mijas. Para acceder a dicho formulario, pulse el siguiente botón:

Ir al formulario

Los datos consignados en el formulario sólo serán utilizados con el fin de redactar el presupuesto solicitado y no se almacenarán a no ser que se acepte expresamente las condiciones especificadas en el mismo.

DECLARACION RUINA MIJAS

Supuestos de ruina

Procede la declaración del estado de ruina en los siguientes supuestos:

  • cuando el coste de las obras de consolidación o conservación que resulten necesarias para devolver al inmueble su estabilidad, seguridad, estanqueidad y consolidación estructural, así como para restaurar su uso legítimo efectivo, supere el límite del deber normal de conservación
  • cuando la suma de los costes que hayan supuesto los trabajos y obras ejecutados por recomendación de los dos últimos informes de I.T.E., más los costes que hayan de suponer los trabajos y obras que resulten necesarios para restaurar la estabilidad, seguridad, estanqueidad, consolidación estructural y uso efectivo, supere el límite del deber normal de conservación
  • cuando la edificación presente un agotamiento generalizado de su sistema estructural
  • cuando la edificación precise de una intervención que no pueda ser autorizada por encontrarse en situación de fuera de ordenación, requiriendo la ejecución de obras no permitidas por las normas urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbanística de Mijas, o por otras normas urbanísticas de aplicación.

El límite del deber normal de conservación de una edificación queda definido en la ordenanza como el 50 % del valor total del inmueble, suponiéndolo de nueva planta y excluyendo el valor del terreno.

Solicitud de iniciación del procedimiento de ruina

Cuando el procedimiento para la declaración de la ruina de una edificación se inicia a instancia de interesado, la solicitud de iniciación debe acompañarse de la siguiente información:

  • datos de identificación del inmueble
  • Certificación del Registro de propiedad, acreditativa de la titularidad y de las cargas
  • relación de moradores y de titulares de derechos reales sobre la edificación
  • dictamen técnico expedido por un facultativo competente
  • copia del impreso de la tasa establecida en la Ordenanza fiscal reguladora de Mijas
  • fotografías del inmueble, explicativas del contenido del dictamen.

Contenido del dictamen técnico

El dictamen técnico que ha de acompañar a las solicitudes de iniciación del procedimiento declaración de ruina en Mijas debe contener la siguiente información:

  • causas en las que se funda la solicitud
  • situación urbanística del inmueble, precisando el nivel de protección aplicable, en su caso
  • planos de planta, acotados
  • año de construcción
  • indicación de si la edificación reúne o no las debidas condiciones de seguridad para los ocupantes y para terceros
  • descripción y señalización de las medidas de seguridad que se haya adoptado, o bien justificación de las razones por las cuales no se ha adoptado ninguna medida.

Visado colegial del dictamen técnico

De acuerdo con el Real Decreto 1000/2010, el visado colegial del dictamen técnico necesario para solicitar la iniciación del procedimiento de declaración de ruina no es obligatorio, pero el encargante puede solicitarlo de manera voluntaria.

Declaración de ruina urbanística

Si la resolución del procedimiento declara el estado legal de ruina urbanística, la edificación será incluida en el Registro municipal de solares y edificaciones ruinosas de Mijas. Entonces se requerirá al propietario para que opte por la demolición o bien por la rehabilitación completa. Si transcurren quince días y el propietario no se pronuncia al respecto, se entenderá que ha optado por la demolición. Tras la inclusión en el registro municipal, el propietario dispondrá de dos meses para solicitar la licencia de obras necesaria para ejecutar la demolición o bien la restauración de la edificación, y de un año para ejecutar una u otra intervención.

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Colegiado nº 650 del Colegio Oficial de Arquitectos de Málaga
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