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Expediente de ruina en GranadaDictamen técnico para solicitudes de declaración de ruinaEl arquitecto Daniel Trujillano ofrece sus servicios profesionales como facultativo competente para la redacción del dictamen técnico necesario para solicitar la Declaración de ruina de edificaciones ubicadas en el término municipal de Granada, en conformidad con la vigente Ordenanza reguladora del deber de conservación de los edificios. La ordenanza establece que existe ruina urbanística en los dos supuestos siguientes:
El procedimiento de declaración de ruina urbanística puede incoarse de oficio o a instancia de interesado. |
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Presupuesto para redacción del dictamen técnicoUn sencillo formulario permite solicitar un presupuesto detallado referente a los honorarios profesionales correspondientes al servicio de redacción del dictamen técnico necesario para solicitar la declaración de ruina de una edificación ubicada en el término municipal de Granada. Para acceder, pulse el siguiente botón: |
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Ir al formulario | ||
Los datos consignados sólo serán utilizados con el fin de redactar el presupuesto solicitado y no se almacenarán a no ser que se acepte expresamente las condiciones especificadas en el mismo. |
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DocumentaciónEl inicio del procedimiento por iniciativa de interesado requiere que éste presente documentación que reúna la información siguiente:
A su vez, el dictamen técnico debe incluir la información siguiente:
Reparaciones necesariasCuando se estudia la posible ruina de un edificio sólo procede considerar las reparaciones que bastan para restaurar la seguridad (estructural, de utilización, contra incendios, funcional…) y la estanqueidad del edificio (de la envolvente y de las redes de abastecimiento y de evacuación de aguas. Los defectos o carencias en lo que se refiere a dimensiones de patios o huecos, o a la dotación de las instalaciones no deben ser tenidos en cuenta, puesto que no condicionan el estado ruinoso. La valoración de las reparaciones necesarias se obtiene sumando los conceptos siguientes:
Plazos de resolución y de ejecuciónLos expedientes de ruina que se inician por instancia de interesado deben obtener su resolución antes de que pasen 6 meses contados desde la fecha en que se presentó toda la documentación requerida. Si se produce silencio administrativo, la solicitud de declaración debe entenderse desestimada. Cuando se declara la ruina de un edificio, cesa el deber de conservación, lo declarado se inscribe en el Registro de solares y edificaciones ruinosas y el propietario queda obligado a demoler o rehabilitar el inmueble dentro del plazo de un año. |
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Colegiado nº 650 del Colegio Oficial de Arquitectos de Málaga | ||
Tel. 627812076 info@arquitectotrujillano.com |