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Apertura de establecimientos en Málaga  

Apertura de establecimientos en Málaga

Documentación para Licencia de apertura y para Declaración responsable

El arquitecto D. Trujillano ofrece sus servicios profesionales para la redacción de la documentación técnica necesaria para:

Todo ello en cumplimiento de la Ordenanza Reguladora del Procedimiento de Ejercicio de Actividades (ORPEA).

Solicitud de informe de honorarios profesionales

Honorarios profesionales

Para conocer el importe de los honorarios correspondientes al servicio profesional de redacción del Proyecto técnico necesario para solicitar una Licencia de apertura, o bien de la documentación técnica necesaria para presentar una Declaración responsable, seleccione la opción adecuada en función del estado actual en el que se encuentra el establecimiento:

Para establecimientos en bruto: Local en bruto
Para establecimientos ya adaptados y que no precisan la ejecución de obras de reforma, rehabilitación ni ampliación: Local adaptado
Para establecimientos ya adaptados pero que precisan la ejecución de obras de ampliación, de rehabilitación o de reforma: Ampliación, reforma o rehabilitación

La información proporcionada sólo se empleará para redactar el presupuesto solicitado y no se almacenará a no ser que decida usted aceptar las condiciones especificadas en el mismo.

LICENCIA DE APERTURA EN MALAGA

Establecimientos obligados a obtener Licencia de apertura

En el término municipal de Málaga, están obligados a solicitar y obtener licencia de apertura de establecimientos los titulares que implanten, amplíen o reformen las siguientes actividades o sus establecimientos:

  • actividades administrativas privadas con más de 2.000 m2 c. o con altura de evacuación superior a los 14 m
  • actividades administrativas privadas que se ubiquen en edificios de uso administrativo cuya superficie construida exceda los 2.000 m2 o cuya altura de evacuación sea superior a los 14 m
  • actividades comerciales con más de mil metros cuadrados construidos
  • actividades ubicadas en centros comerciales en las que la superficie construida supere los mil metros cuadrados
  • actividades docentes de titularidad privada: colegios privados, academias privadas, universidades privadas, etc., que tengan más de 1.000 m2 de superficie construida o más de 14 m de altura de evacuación
  • actividades de almacenamiento o industriales de riesgo medio o alto según el Reglamento de Seguridad Contra Incendios en Establecimientos Industriales
  • auditorios: tradicionales, eventuales y al aire libre
  • cines: tradicionales, multicines o multiplexes, autocines, de verano o al aire libre, cines X y cine-clubes
  • circos: permanentes y eventuales
  • edificios de aparcamiento de más de una planta bajo rasante
  • edificios de aparcamiento de una sola planta bajo rasante en los que la superficie construida excede los 500 m2
  • edificios de aparcamiento en altura con más de 1000 m2 de superficie construida
  • edificios destinados al culto religioso y de cofradías, de más de 500 metros cuadrados de superficie construida por planta
  • establecimientos de actividades culturales y sociales: museos, ludotecas, bibliotecas, videotecas, salas de exposiciones, hemerotecas, salas de conferencias y palacios de exposiciones y congresos
  • establecimientos para actividades deportivas: complejos deportivos y gimnasios
  • establecimientos de actividades zoológicas, geológicas y botánicas: parques zoológicos, terrarios, acuarios, parques o enclaves botánicos y parques o enclaves geológicos
  • establecimientos de atracciones recreativas: parques de atracciones, temáticos e infantiles
  • salas de fiesta y discotecas
  • establecimientos de espectáculos deportivos: estadios, circuitos de velocidad, hipódromos temporales, pabellones polideportivos e instalaciones deportivas eventuales
  • establecimientos de hostelería: restaurantes, cafeterías, autoservicios, bares, pubs y bares-quiosco
  • establecimientos de juego: casinos de juego, salas de bingo, hipódromos, salones de juego, canódromos y locales de apuestas hípicas externas
  • establecimientos recreativos: salones recreativos, centros de ocio y diversión, cibersalas, boleras, parques acuáticos y salones de celebraciones infantiles
  • establecimientos sanitarios privados con hospitalización en todos los casos
  • establecimientos sanitarios privados sin hospitalización con más de 1000 m2 de superficie construida
  • estaciones de servicio
  • unidades de suministro de carburantes
  • escuelas infantiles y guarderías privadas con más de 500 m2 de superficie construida o más de 14 m de altura de evacuación
  • plazas de toros, en todas sus modalidades
  • recintos de ferias y verbenas populares de iniciativa privada
  • teatros: tradicionales, eventuales, al aire libre y cafés-teatro.

El inicio de las actividades cuyos titulares están obligados a solicitar Licencia de apertura requiere la presentación de la siguiente documentación:

  • la documentación administrativa (impreso, identificación, titularidad o disponibilidad...)
  • un informe urbanístico de viabilidad de uso, suscrito por la Gerencia Municipal de Urbanismo de Málaga
  • un Proyecto técnico
  • para actividades listadas en el Anexo I de la Ley de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, la resolución favorable condicionada de Calificación ambiental.

La resolución que conceda o deniegue la licencia de instalación debe dictarse en el plazo de tres meses contados a partir de la fecha de presentación correcta de la documentación exigida. En caso de concesión, una vez ejecutadas las instalaciones deberá aportarse Certificado de dirección técnica. La Administración comprobará entonces que el establecimiento cumple y reúne todas las condiciones técnicas exigibles de acuerdo con la normativa vigente que resulte de aplicación y, si todas las comprobaciones técnicas resultan favorables, emitirá Decreto de concesión de licencia de apertura.

DECLARACION RESPONSABLE EN MALAGA

Actividades obligadas a presentar Declaración responsable

Las actividades que, por su menor impacto urbanístico, no requieren previa Licencia de apertura, pueden iniciarse desde el día de la presentación de una Declaración responsable, sin necesidad de esperar al control municipal. En la Declaración responsable, el interesado declara que se cumplen los requisitos establecidos en la normativa vigente para ejercer un derecho o facultad, que se dispone de documentación que así lo acredita y que se compromete a mantener el cumplimiento durante el periodo de tiempo inherente al ejercicio. La obligación afecta a la implantación, reforma y ampliación de actividades y establecimientos. El inicio de las actividades sujetas a Declaración responsable requiere la presentación de la siguiente documentación:

  • la documentación administrativa
  • si el establecimiento se ubica en Suelo Urbano Consolidado, un Certificado de síntesis urbanística
  • si el establecimiento no se ubica en Suelo Urbano Consolidado, un Informe urbanístico de viabilidad de uso
  • si la actividad ocupa menos de 300 metros cuadrados, Certificado de seguridad de las instalaciones, y plano de planta que indique la distribución de las distintas dependencias e incluya una leyenda con el desglose de superficies construidas
  • si la actividad ocupa más de 300 metros cuadrados, Proyecto técnico, Certificado de la dirección técnica de las instalaciones y, si se trata de actividades incluidas en el Anexo I de la Ley de gestión integrada de la calidad ambiental que no estén incluidas en el Nomenclátor y catálogo de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos de Andalucía, copia del Dictamen favorable definitivo del instrumento de prevención y control ambiental aplicable.

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Colegiado nº 650 del Colegio Oficial de Arquitectos de Málaga
Tel. 627812076 info@arquitectotrujillano.com