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ITE MarbellaInspección Técnica de Edificaciones y ConstruccionesEl arquitecto Daniel Trujillano ofrece sus servicios profesionales como técnico competente para expedir informes de ITE en Marbella, en cumplimiento de la "Ordenanza Reguladora de Inspección Técnica de Edificaciones y Construcciones ubicadas en el término municipal de Marbella". Dicha ordenanza pretende regular una Inspección Técnica periódica de edificaciones y construcciones situadas en terrenos clasificados como Suelo Urbano por el vigente Plan General de Ordenación Urbanística de Marbella, con independencia de su clase, titularidad, uso o destino, destinada a:
La obligación de efectuar la inspección periódica corresponde a:
Contenido de la obligaciónLa obligación legal de efectuar la inspección técnica periódica se verifica mediante la obtención, por cuenta y cargo del propietario, de un informe de ITE por cada edificio, entendiendo por edificio cada cuerpo constructivo único junto con sus construcciones auxiliares. También se permite la presentación de informes de ITE para partes de edificios, cuando la parte inspeccionada sea funcionalmente independiente del resto, y siempre que las lesiones y defectos que presente no afecten al conjunto del inmueble. Cada informe debe presentarse en el Registro de entrada del Ayuntamiento de Marbella. |
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Presupuesto para la realización de una ITE en MarbellaEste sitio web ofrece un sencillo formulario que permite solicitar, rápidamente y sin compromiso, un informe detallado acerca de los honorarios profesionales correspondientes al servicio de Inspección Técnica de una Edificación o construcción ubicada en el término municipal de Marbella. Usted puede acceder a dicho formulario pulsando el siguiente botón: |
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Ir al formulario | ||
Los datos consignados en el formulario sólo serán utilizados para la redacción del presupuesto solicitado y no se almacenarán a no ser que usted acepte expresamente las condiciones especificadas en el mismo. |
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Plazos para la presentación de los informes de ITEEn Marbella, la presentación del primer informe de Inspección Técnica de Edificaciones y Construcciones debe llevarse a cabo en los siguientes plazos: | ||
Edificios construidos antes del 31/12/1942: | Entre el 01/12/2013 y el 31/12/2013 | |
Edificios construidos entre el 01/01/1943 y el 31/12/1952: | Durante el año 2014 | |
Edificios construidos entre el 01/01/1953 y el 31/12/1962: | Durante el año 2015 | |
Edificios construidos con posterioridad al 01/01/1963: | Dentro del año siguiente a aquel en que se cumpla los 50 años de antigüedad. | |
Tras la presentación del primer informe, las renovaciones de los informes de ITE deberán presentarse periódicamente cada diez años. |
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Contenido de cada informe de Inspección TécnicaEn Marbella, cada informe de ITE debe tener, al menos, el siguiente contenido:
En el caso de que la Conclusión final dictamine que no se ha cumplido con el deber legal de conservación, el informe deberá precisar si existe posible ruina funcional o económica del edificio. Además del contenido que exige la ordenanza, desde diciembre de 2022, todos los informes de ITE deben incluir el siguiente contenido (artículo 326 del Decreto 550/2022):
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Referencias |
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Informe de ITE. San Pedro de Alcántara, Marbella (Málaga) - 2015. |
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Informe de ITE. Marbella (Málaga) - 2016. |
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Informe de Inspección Técnica de Edificios. Marbella (Málaga) - 2016. |
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Inspección Técnica de vivienda. Marbella (Málaga) - 2017. |
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Informe de Inspección Técnica para edificio de oficinas. Marbella (Málaga) - 2017. |
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Inspección Técnica de Edificio de viviendas. Marbella (Málaga) - 2017. |
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Informe de Inspección Técnica para villa. Marbella (Málaga) - 2018. |
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Inspección Técnica de Edificio de oficinas. Marbella (Málaga) - 2021. |
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Informe de Inspección Técnica para edificio plurifamiliar. Marbella (Málaga) - 2021. |
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Informe de ITE en Marbella. Calle Huerto Porral. Año 2023. |
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Información legal referente al servicio. El documento que contiene la información legal relativa al prestador del servicio profesional ofrecido, la cual es exigible de acuerdo con el Artículo 22 de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio (B.O.E. del 24 de noviembre de 2009), se encuentra a disposición de los destinatarios del servicio, previa solicitud. |
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Colegiado nº 650 del Colegio Oficial de Arquitectos de Málaga | ||
Tel. 627812076 info@arquitectotrujillano.com |