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ITE Estepona

ITE Estepona

Inspección Técnica de Edificios

El 30 de julio de 2007, se publicó en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga el texto íntegro de la Ordenanza Reguladora de la Inspección Técnica de Edificios (ITE), cuya entrada en vigor se produjo al día siguiente de finalizar el plazo de 15 días hábiles.

Inspecciones periódicas

La Ordenanza Reguladora de la Inspección Técnica de Edificios (ITE) tiene por objeto la regulación en el término municipal de Estepona de la forma, condiciones y plazos en la que se establece la obligación de los propietarios de construcciones y edificaciones de efectuar una inspección periódica dirigida a determinar el estado de conservación de las mismas y el cumplimiento del deber de conservación impuesto por la normativa urbanística y de régimen del suelo.

INSPECCION DE EDIFICIOS EN ESTEPONA

Presupuesto para la realización de una ITE en Estepona

Recibir en su e-mail un informe detallado acerca de los honorarios profesionales correspondientes al servicio de realización de una ITE en Estepona es muy fácil, sólo tiene que cumplimentar un sencillo formulario de solicitud:

Presupuesto ITE

Sus datos sólo serán utilizados para la redacción del presupuesto solicitado y no se almacenarán a no ser que decida usted aceptar las condiciones especificadas en el mismo.

INSPECCION TECNICA DE EDIFICIOS EN ESTEPONA

Edificios y construcciones obligados

Quedan sujetos a la obligación de la realización de la inspección los siguientes edificios y construcciones:

  • Todos los que se encuentren catalogados o protegidos por el Plan General de Ordenación Urbana, Planes Especiales de Protección o Catálogos.
  • Los que tengan una antigüedad superior a los 30 años.

Informe técnico

La obligación legal de efectuar la inspección periódica, se verificará mediante la obtención por cuenta y cargo del propietario de informe expedido por técnico competente designado por él mismo y su posterior presentación en el Excmo. Ayuntamiento de Estepona.

El informe de inspección técnica habrá de consignar el resultado de la inspección indicando:

  • Si es favorable por cumplir la edificación o construcción las condiciones de estabilidad, seguridad, estanqueidad y consolidación estructurales, así como, en su caso, las condiciones de habitabilidad o de uso efectivo.
  • Si el resultado es desfavorable por no cumplirse las condiciones mínimas indicadas.

El primer informe de Inspección Técnica de la Edificación (ITE) debe presentarse dentro del año siguiente a aquel en que el edificio cumpla 30 años de antigüedad. Posteriormente, deberá renovarse cada 10 años.

En aquellos supuestos en los que el informe de Inspección técnica indique la necesidad de acometer obras de conservación o rehabilitación, será necesario cumplimentar el Compromiso de Ejecución y Conclusión Final.

Plazos máximos

Los plazos máximos generales para la presentación del primer certificado de la Inspección Técnica de la Edificación (ITE) quedan fijados del modo que sigue:

  • Edificios protegidos por el planeamiento o que en el día 18 de Agosto de 2007 tenían más de 100 años de antigüedad: el 18 de Febrero de 2008.
  • Edificios que en el día 18 de Agosto de 2007 tenían entre 70 y 100 años de antigüedad: el 18 de Agosto de 2008.
  • Edificios que en el día 18 de Agosto de 2007 tenían entre 30 y 70 años de antigüedad: el 18 de Agosto de 2009.
Expediente de ruina urbanística

Edificaciones y construcciones en ruinas

Los propietarios de edificaciones y construcciones en ruinas pueden conseguir el cese de su deber de conservación si consiguen que se declare el estado de ruina de las mismas. Para ello, deben solicitar al Ayuntamiento la declaración de la situación legal de ruina urbanística. Si desea obtener información acerca del servicio profesional correspondiente a la redacción de la documentación necesaria para solicitar la declaración de ruina urbanística de una edificación o construcción, haga clic aquí.

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