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IEE en Almuñécar

Informe de Evaluación del Edificio en Almuñécar

Servicio profesional de redacción del IEE

El arquitecto Daniel Trujillano ofrece sus servicios como técnico competente para la redacción de Informes de Evaluación de Edificios (IEE) en Almuñécar, en cumplimiento de lo establecido en la vigente Ordenanza reguladora del Informe de Evaluación de los Edificios. La ordenanza obliga a los titulares de todos los edificios ubicados en el término municipal a que dispongan la redacción de sus IEE y su presentación en el Registro de entrada del Ayuntamiento dentro de los dos años que siguen al año en que sus inmuebles cumplen los 50 años de antigüedad. A tal efecto, la antigüedad de los edificios se cuenta, en general, desde la fecha en que se completó la edificación original, aunque el cómputo puede también iniciarse en la fecha de terminación de una rehabilitación integral que afectase a toda la estructura. Los IEE deben renovarse cada 10 años contados cada vez desde la fecha en que concluía el plazo de presentación anterior.

Formulario de solicitud de presupuesto para un IEE

Solicitud de presupuesto

Este sitio web ofrece un formulario que permite solicitar presupuesto para la redacción del Informe de Evaluación de un Edificio ubicado en el término municipal de Almuñécar. Para acceder a dicho formulario debe pulsar el botón siguiente:

Presupuesto IEE

La información que se consigna en el formulario de solicitud no se almacena a no ser que se acepte las condiciones que se expresan en el presupuesto resultante.

Informe de Evaluación del Edificio en Almuñécar

Contenido del IEE en Almuñécar

Los informes de evaluación se componen de tres apartados:

  • evaluación del estado de conservación
  • evaluación de las condiciones de accesibilidad universal
  • certificación de la eficiencia energética.

La evaluación del estado de conservación analiza la seguridad estructural, la salubridad y la seguridad de la instalación eléctrica del edificio. La evaluación de las condiciones de accesibilidad analiza la posibilidad de ejecutar ajustes razonables que mejoren dichas condiciones. La cumplimentación del apartado de certificación energética sólo se requiere en los edificios de tipología residencial de vivienda colectiva sin protección histórico-artística. Se entiende por tipología residencial de vivienda colectiva la que poseen los edificios de uso plurifamiliar, hotelero, residencial o similar.

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Colegiado nº 650 del Colegio Oficial de Arquitectos de Málaga
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