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Apertura de establecimientos en Estepona

Apertura de establecimientos en Estepona

Documentación técnica para la apertura de locales comerciales

El arquitecto Daniel Trujillano presta sus servicios profesionales para la expedición de la documentación técnica necesaria para justificar el cumplimiento de las condiciones exigibles de seguridad, salubridad, acceso universal y respeto por el medio ambiente asociados a la implantación, ampliación o reforma de actividades comerciales en el término municipal de Estepona, en cumplimiento de la vigente Ordenanza municipal reguladora de actividades mediante Declaración responsable y Licencia de apertura. Dicha ordenanza introdujo la tramitación mediante Declaración responsable de determinadas actividades económicas, y reservó la tramitación mediante Licencia de apertura para los casos de interés general y protección del entorno natural y urbano.

Solicitud de informe de honorarios profesionales

Honorarios por la redacción de documentación para la apertura de establecimientos en Estepona

La cuantía de los honorarios profesionales correspondientes al servicio de redacción de la documentación técnica necesaria para la apertura de un establecimiento en Estepona es función del estado actual en el que se encuentra el local. Este sitio web ofrece sencillos formularios que permiten solicitar rápidamente el presupuesto correspondiente a cada uno de los casos:

Para establecimientos en bruto: Local en bruto
Para establecimientos ya adaptados y que no precisan la ejecución de obras de reforma, rehabilitación ni ampliación: Local adaptado
Para establecimientos ya adaptados pero que precisan la ejecución de obras de ampliación, de rehabilitación o de reforma: Ampliación, reforma o rehabilitación

Sus datos sólo serán utilizados para la redacción del presupuesto solicitado y no se almacenarán a no ser que decida usted aceptar las condiciones especificadas en el mismo.

Proyectos de apertura en Estepona

Licencia de apertura

La Licencia de apertura es la autorización que otorga el Ayuntamiento de Estepona con carácter previo al comienzo de una actividad nueva, o para la ampliación o la reforma de una actividad existente, tras la comprobar el cumplimiento de las condiciones exigibles al establecimiento y a sus instalaciones. El procedimiento de obtención de Licencia de apertura se aplica a los establecimientos siguientes:

  • los listados en el Anexo I del Nomenclátor de espectáculos y establecimientos públicos
  • los sometidos a calificación ambiental
  • los incluidos en el Anexo III de la Ordenanza municipal reguladora de actividades.

Cuando se presenta una solicitud de Licencia de apertura, junto con la documentación administrativa y técnica asociadas, el Ayuntamiento procede como sigue:

  1. revisión de la documentación presentada y, si es necesario, requerimiento de documentación adicional
  2. informe sobre condiciones de seguridad, accesibilidad y medio ambiente
  3. resolución otorgando calificación ambiental y Licencia de instalación, o bien requiriendo la subsanación de posibles deficiencias
  4. recepción del Certificado de dirección técnica, el Certificado de adopción de medidas ambientales, las mediciones in situ y demás documentación exigible tras la instalación
  5. comprobación del cumplimiento de las condiciones técnicas requeridas y, si procede, emisión del Decreto de concesión de Licencia de apertura.

Declaración responsable

Los titulares de establecimientos no obligados a solicitar Licencia de apertura quedan obligados a presentar Declaración responsable antes de implantar, ampliar o reformar su actividad. Mediante una Declaración responsable, el titular manifiesta:

  • que cumple con los requisitos exigibles para ejercer la actividad
  • que dispone de la documentación técnica necesaria para acreditar ese cumplimiento
  • que se compromete a seguir cumpliendo los requisitos mientras dure el ejercicio de la actividad.

Cuando se presenta una Declaración responsable, junto con la documentación administrativa y técnica asociadas, el Ayuntamiento puede proceder como sigue:

  • emitiendo un informe de toma de conocimiento, para el inicio de actuaciones de control e inspección
  • emitiendo un requerimiento para la subsanación de deficiencias, si lo presentado es insuficiente o contiene errores
  • prohibiendo expresamente el ejercicio de la actividad, si lo presentado contiene falsedades u omisiones esenciales
  • emitiendo un requerimiento para que se proceda a la solicitud de una Licencia de apertura, si corresponde dicho trámite.

Documentación administrativa

La implantación de nuevas actividades, así como la ampliación y reforma de actividades existentes, requieren la documentación administrativa siguiente:

  • un impreso normalizado
  • el justificante de la autoliquidación de la tasa municipal
  • el NIF o NIE del titular
  • si el titular es persona jurídica, la Escritura de constitución de la sociedad, el NIF o NIE del representante y documentos que acrediten el poder de representación
  • Escritura de propiedad del establecimiento o, en su caso, Contrato de arrendamiento
  • Declaración censal o alta en el IAE
  • documentación acreditativa de la constitución y cobertura de un seguro de responsabilidad civil para el establecimiento.

En cambios de titularidad de actividades sometidas a Declaración responsable, se requiere:

  • Declaraciones responsables del nuevo titular y del titular anterior
  • impreso de cesión de derechos, u otra documentación acreditativa de la conformidad.

En cambios de titularidad de Licencias de apertura, se requiere:

  • comunicación suscrita por ambos titulares
  • datos de la Licencia de apertura original.

Por otra parte, si el establecimiento es de titularidad pública municipal y la explotación no requiere la ejecución de obras, el cesionario o concesionario deberá presentar una Comunicación previa acompañada de la autorización administrativa correspondiente.

Documentación técnica

La Documentación técnica que debe acompañar a las Declaraciones responsables y a las solicitudes de Licencia de apertura debe incluir siempre:

  • un informe sobre viabilidad de uso
  • un informe sobre condiciones higiénico-sanitarias.

Además, en caso de Declaración responsable, habrá que presentar:

  • si la superficie asociada a la actividad no excede los 150 m2, un Certificado técnico, en modelo normalizado
  • si la superficie supera los 150 m2, Proyecto técnico y Certificado de dirección técnica de las instalaciones
  • si la actividad es una de las incluidas en el Anejo I de la Ley de gestión integrada de calidad ambiental, dictamen favorable del instrumento de prevención
  • si la declaración se refiere a un cambio de titular, con mantenimiento de las condiciones en las que se desarrolla la actividad, un Certificado de persistencia de las instalaciones.

En el caso de solicitud de Licencia de apertura, habrá que presentar un Proyecto técnico, y tras la concesión de la Licencia de instalación y una vez ejecutada la instalación autorizada, se deberá aportar:

  • Certificado de dirección técnica
  • Certificado de adopción de medidas ambientales
  • mediciones in situ
  • documentación requerida expresamente en el acto de concesión de la Licencia de instalación.

Por otra parte, los cambios de titularidad de Licencias de apertura requieren el aporte de un Certificado técnico de persistencia de las condiciones concurrentes en el momento de concesión de la licencia anterior (distribución, instalaciones, etc.).

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Colegiado nº 650 del Colegio Oficial de Arquitectos de Málaga
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