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IEE Granada

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Informes de Evaluación de Edificios

El arquitecto Daniel Trujillano presta sus servicios profesionales para la redacción de Informes de Evaluación de Edificios (IEE) en Granada, en cumplimiento de la Ordenanza reguladora del deber de conservación. La Ordenanza define el Informe de Evaluación como aquel cuyo propósito es determinar el estado de conservación, las condiciones de accesibilidad universal y, cuando la tipología es residencial de vivienda colectiva, la eficiencia energética. Se entiende que la tipología es residencial de vivienda colectiva cuando el edificio está destinado a ser usado por personas sin vinculación familiar que comparten servicios y están sometidos a un régimen común (edificios plurifamiliares, hoteles, residencias y similares). La eficacia del IEE se extiende a todas las viviendas y locales que componen el inmueble. Es obligatorio contar con un Informe de Evaluación vigente antes de solicitar cualquier tipo de ayuda pública que se destine a la ejecución de obras de conservación, a la mejora de las condiciones de accesibilidad o a la mejora de la eficiencia energética del edificio.

Solicitud de presupuesto para un IEE

Presupuesto para la realización de un IEE en Granada

Para recibir en su e-mail un informe detallado acerca de los honorarios profesionales correspondientes al servicio de realización de un IEE en Granada, pulse el siguiente botón:

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La información introducida en el formulario sólo será utilizada para la redacción del presupuesto solicitado y no se almacenará a no ser que se acepte expresamente las condiciones especificadas en el mismo.

Informes de Evaluación de Edificios

Edificios y titulares obligados

En Granada, los edificios sometidos a evaluación son todos los que tienen más de 50 años, sea cual sea su uso. Sólo quedan excluidos los edificios siguientes:

  • los declarados en situación de ruina urbanística
  • los que han recibido una orden de ejecución para su demolición total.

La responsabilidad sobre la realización del Informe de Evaluación recae sobre el titular, que puede ser:

  • el propietario único o el conjunto de los propietarios del inmueble
  • la Comunidad de propietarios
  • la Agrupación de comunidades de propietarios.

Plazo de presentación

El cumplimiento de la obligación que impone la ordenanza requiere que el informe de IEE se redacte utilizando el modelo oficial, que lo suscriba un técnico competente y que se presente dentro de los plazos establecidos, que son los siguientes:

  • el primer informe debe presentarse dentro del año en el que el edificio cumple los 51 años de antigüedad
  • los informes sucesivos deben realizarse periódicamente cada 10 años, contados cada vez desde el día en que vencía el plazo anterior.

La antigüedad se calcula considerando la fecha de terminación de la construcción inicial, o bien de las obras de rehabilitación integral, si es que el edificio ha sido objeto de una intervención cuyo ámbito abarcase la totalidad del sistema estructural.

Contenido del Informe de Evaluación

En el término municipal de Granada, los IEE debe contener la información siguiente:

  • referencia catastral
  • fecha de inspección
  • plano de situación
  • fotografías descriptivas
  • descripción del edificio
  • medios utilizados durante la inspección
  • descripción de defectos y lesiones observados, estableciendo la causa de cada uno y recomendando reparaciones adecuadas, debidamente valoradas
  • efectividad y grado de ejecución de las medidas recomendadas en el IEE anterior, si procede
  • evaluación de la seguridad estructural
  • evaluación de la salubridad
  • evaluación del estado general de la envolvente
  • evaluación de las instalaciones comunes de electricidad
  • evaluación del estado de conservación de los elementos protegidos, si es que hay
  • evaluación de las condiciones de accesibilidad, concretando si es posible realizar ajustes razonables para su mejora
  • certificación de la eficiencia energética, cuando la tipología es residencial de vivienda colectiva y el edificio no está afectado por protección histórica ni arquitectónica
  • resultado de la evaluación, que sólo será favorable si el edificio reúne las condiciones exigibles de seguridad, habitabilidad y accesibilidad.

Los titulares de los edificios que poseen un informe de Inspección Técnica vigente (ITE) pueden transformarlo en IEE añadiendo a su documentación la evaluación de las condiciones de accesibilidad y, si procede, la certificación de eficiencia energética.

Registro, conservación y transmisión de informes

Cuando se presenta un Informe de Evaluación, sus datos pasan a formar parte de un Registro municipal. A partir de entonces, el titular del edificio queda obligado a conservar su copia acreditativa, adjuntándola al Libro del edificio. En caso de transmisión de la propiedad, todas las copias acreditativas deben ser entregadas a los nuevos titulares.

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Colegiado nº 650 del Colegio Oficial de Arquitectos de Málaga
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